NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA - DS CONT

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NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA

Concepto relacionados a la nueva planillas

¿Qué es la planilla electrónica?

Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, y presentado mensualmente a través del PDT 601; que permite registrar la información  de  los  empleadores,  trabajadores,  pensionistas,  prestadores  de  servicios, personal en formación -modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes de los trabajadores que prestan servicios en la Empresa.

Es preciso señalar que la versión vigente es la 3.0, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 124-2016/SUNAT; la cual es de uso obligatorio a partir del 01 de junio de 2016 y debe utilizarse a partir del período mayo de 2016 en adelante.

¿Quiénes se encuentran obligados a llevar la planilla electrónica?

Según SUNAT, están obligados a llevar planilla todos los empleadores que:

  • Tengan a su cargo uno o más trabajadores
  • Cuente con uno o más prestadores de servicios y/o personal de terceros
  • Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
  • Contraten a un personal en formación – modalidad formativa laboral.
  • Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.
  • Se encuentren obligados a efectuar alguna retención de cuarta o quinta categoría
  • Tengan a su cargo uno o más artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 28131
  • Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud u otorguen servicios propios conforme a los dispuesto en la Ley N° 26790
  • Hubieran suscrito con el Essalud un contrato por SCTR
  • Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria

¿Quiénes están exceptuados de llevar la planilla electrónica?

Tambien, según SUNAT, Se encuentran exceptuados de llevar la planilla electrónica aquellos empleadores que:

  • Empleen trabajadores del hogar
  • Empleen trabajadores de construcción civil eventuales
  • Contraten prestadores de servicios que generen renta de cuarta categoría y no tengan la calidad de agentes de retención de cuarta categoría.

¿Cómo está compuesta la planilla electrónica?

A partir de 01/08/2011 la planilla electrónica se encuentra conformada por:

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¿Qué es el T-Registro?

Es el registro donde el empleador deberá ingresar la Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información de carácter laboral, de seguridad social y otros datos relevantes sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.

Art. 4°-A del Decreto Supremo 018-2007-TR y normas modificatorias.

¿Qué es el PDT planilla electrónica- PLAME?

Es el medio informativo aprobado por SUNAT que comprende información mensual de los ingresos  de los sujetos inscritos en el T-REGISTRO, así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT.

El PLAME deberá contener la información establecida en la R.M N.° 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.

TIPS SOBRE T-REGISTRO Y PLAME

¿Cuál es la información que contiene el T-REGISTRO y PDT PLAME?

La información que contiene la Planilla Electrónica en sus dos componentes es la siguiente:

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¿Qué datos se obtiene del T-REGISTRO para elaborar la declaración de PDT PLAME 601?

Los datos que el PDT PLAME obtiene del T-REGISTRO para elaborar su declaración y la PLAME son:

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¿Cuáles son los plazos para el alta, la baja o la modificación de datos en el T-REGISTRO?

Entre las principales obligaciones asociadas con el T-REGISTRO dispuestas en los Decretos Supremos N.° 015-2010-TR y N.° 008-2011-TR (modificatorias del D.S. N.° 018-2007-TR), así como en la Resolución Ministerial 121-2011-TR, se establecen los plazos siguientes:

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¿Cómo se hace las rectificatorias o sustitutorias del PDT Planilla Electrónica – PLAME?

Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, la declaración sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse a través de este medio. Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.

¿Cómo se realiza la corrección de datos de identificación del PDT Planilla Electrónica – PLAME?

La corrección y/o actualización de datos del tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento del Trabajador, Pensionista y Personal de Terceros consignados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME se realizará a través del Formulario Virtual N° 1601.

Previamente a la actualización o modificación a que se refiere el párrafo anterior, el empleador deberá realizar la correspondiente modificación o actualización de los citados datos en el T-REGISTRO, caso contrario, el sistema no permitirá la realización de la misma.

¿De qué formas se puede obtener los datos del T-REGISTRO al PDT PLAME?

Se puede obtener la información del T-REGISTRO al PLAME a través de 2 formas:

1. Sincronización de datos con el T-REGISTRO

La sincronización es un proceso en línea, que permite actualizar en el PDT PLAME las novedades del T-REGISTRO;  Este proceso podrá ser ejecutado desde el módulo Declaraciones Juradas del PDT.

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Se descargaran automáticamente (en línea); seleccionas la opción SINCRONIZAR y luego pulse ejecutar con ello se ejecutaran 2 procesos:

  • Se sincronizara los datos de los prestadores del T-REGISTRO al PDT PLAME.
  • Se identificara y se cargaran a la declaración cuyo vínculo con el empleador se inicia, mantiene o finaliza entre las fechas de inicio y fecha de fin del período a declarar.

 

2. Importación de archivo personalizado de T-REGISTRO

El empleador también podrá efectuar la carga de los datos del T-REGISTRO al PDT PLAME a través de la importación del “Archivo Personalizado del T-REGISTRO”.

  • Ingrese a SUNAT Operaciones en Línea, ingrese y genere un pedido del “Archivo Personalizado del T-REGISTRO”; Generado el Archivo Personalizado, podrá descargarlo para ser importado al PDT PLAME.

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  • Obtenido el Archivo Personalizado del T-REGISTRO, ingrese al PDT PLAME, módulo “Utilitarios” y seleccione “Importar archivo personalizado del T-REGISTRO”, ubique el archivo e importe.

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EL PDT-PLAME Y EL DS-CONT

¿Cuál es la Operatividad de la planilla electrónica con el sistema contable DS-CONT?

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  • Cabe señalar que con el paso 1°, se realiza una carga completa de los datos del T-REGISTRO al PDT PLAME, lo que permitirá que la información sea utilizada para modificar o rectificar y declarar el periodo correspondiente.
  • Con el paso 2°, se podrá realizar la importación de los datos laborales del personal como Las remuneraciones e ingresos devengados y/o pagados, así como datos de la jornada laboral, descuentos, tributos, aportes y contribuciones, rentas de cuarta y quinta categoría, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a cargo del ESSALUD.
  • Paso 3° Presentación del PDT 601 mensualmente de acuerdo al cronograma que establece la SUNAT.

¿Cómo importar la información de planillas del Dscont al PDT PLAME?

Para importar la información del DS_CONT al PDT PLAME seguiremos los siguientes pasos:

  • se realiza el proceso de sincronización y/o recuperación de datos del T-REGISTRO al PDT PLAME.
  • En el Sistema Contable Dscont se realizara el cálculo de la planilla de información laboral que solicita el PDT en cada una de las secciones y/o casillas correspondiente al mes a declarar y se generan los TXT.
  • Se importan los datos del archivo TXT generado en el DSCONT al PDT PLAME. Para importar estos archivos ingrese a la sección Detalle de Declaración / Trabajadores y presione el botón “Importar archivo”.

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¿Dónde obtener información sobre Planilla Electrónica?

  • La información necesaria sobre planilla electrónica, la podemos obtener visitando la página web de Sunat: http://www.sunat.gob.pe
  • Página web del ministerio de trabajo y promoción del Empleo http:mintra.gob.pe.
  • Información de Planilla electrónica (T-REGISTRO Y PLAME) (Anexo 1)
  • Así como los Anexos con las Tablas Paramétricas (Anexo 2)
  • La Estructura de Datos requerida por los Archivos de Importación (Anexo 3)
  • y sobre todo la Sección Preguntas Frecuentes, donde los contadores, abogados y todas las personas interesadas en este tema, podemos absolver la mayoría de nuestras dudas tanto en materia tributaria como en materia laboral.
  • Además, debemos recordar que cada PDT tiene su propio menú de Ayuda por lo que bastará con presionar la tecla F1 sobre el campo o concepto del que se requiera mayor información o detalle.
  • Asimismo, podemos efectuar consultas telefónicas comunicándonos con Sunat (0801-1-2100) o con el MTPE (3157100, 3157215), o acercarnos a los Centros de Servicios al Contribuyente – Cabinas PDT que tiene Sunat a nivel nacional.

Adicionalmente, tenemos la herramienta informática como es el sistema contable DS_CONT que ayudara para un trabajo óptimo al momento de realizar el cálculo de las planillas y la facilidad de importar la información al PLAME; por último el Blog que nos permite compartir la información actualizada.

Del Autor: Asesora DS-CONT - Contadora Milagros Estrada